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CERRILES 414

Fue desde la primera semana de noviembre, que los Regidores priístas, realizaron un señalamiento interesante.
Un departamento de Sindicatura, con personal capaz como para que no se derrocharan más recursos en Abogados para «defender los intereses del municipio».
Esta declaración, surgió al saberse de un auxiliar de la Síndico Jessica Tapia que fue colocado allí para aminorar la «carga de trabajo» de la Licenciada.
Derivada de la planilla del Partido del Trabajo, a la ahora «panista», siempre se le ha cuestionado su capacidad, o si bien su cargo se debió a un mero compromiso político con el grupo de Narváez Banda, pero lo cierto, es que desde entonces ocurrió un derroche de recursos innecesario al pagar un sueldo extra al Abogado foráneo Juan Ortega, –también de origen petista– para que ayude en sus tareas a la Síndico.
El sueldo quincenal de 10 mil pesos para Tapia, no basta para la defensa del ayuntamiento, porque a través de comentarios de la misma profesionista, ella misma confirmó que no era verdad que se hubiera contratado a una nueva pareja de jurisconsultos, sino sólo a uno, medida que no deja de ser destinada y pone de nuevo en tela de juicio su capacidad como abogada.
De acuerdo a los regidores tricolor, sobresale la amistad entre el contratado y familiares de la alcaldesa.
Aún así, no se ha informado el nombre del Asesor Jurídico del Ayuntamiento, ni el salario que percibirá, como tampoco si el sueldo será en base a los asuntos ganados, perdidos o de manera mensual.
Esto, de acuerdo a los adversarios del PAN, indica que a los panistas poco les importa la austeridad, pues al estilo PT, mucho se han quejado de la escasez de recursos.
Es sencillo de entender. Basta una persona con la experiencia suficiente para ahorrarse el pago de otras tres, puesto que se cuenta en la Secretaría General con otro Licenciado de apellidos Sánchez Azúa, quien se ha mostrado en favor de toda determinación que beneficie a la Síndico.
De Jessica Tapia, sólo se puede decir que demuestra asistencia y puntualidad en su oficina, dónde se tratan asuntos menores donde no se requiere de un certificado para a través de un juicio, saber a quién corresponde la razón.
Y es que aunque el ex Diputado Alfredo Fernández Moreno defendió a la Abogada, al expresar que “tiene derecho a ocupar las personas necesarias para cumplir bien sus funciones y entre ellas puede decidirse contratar un abogado”, la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí expresa en su tercer capítulo que «el Síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:»
I. La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales;
II. La representación jurídica del Ayuntamiento en los asuntos en que éste sea parte, y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal;
III. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto municipal;
IV. Asistir en coordinación con el Contralor Interno, a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería Municipal;
V. Vigilar con la oportunidad necesaria, que se presente al Congreso del Estado en tiempo y forma la cuenta pública anual; asimismo, cerciorarse de que se ordene la publicación de los estados financieros mensuales, previo conocimiento del Ayuntamiento;
VI. Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, en coordinación con la Oficialía Mayor o Tesorería, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia;
VII. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz y voto;
VIII. Refrendar con su firma, conjuntamente con las del Presidente Municipal y del Secretario, los contratos, concesiones y convenios que autorice el Ayuntamiento, responsabilizándose de que los documentos se apeguen a la ley;
IX. Presidir las comisiones para las cuales fuere designado;
X. Intervenir como asesor en las demás comisiones cuando se trate de dictámenes o resoluciones que afecten al Municipio;
XI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que determinen las leyes de la materia, y
XII. Las demás que le concedan o le impongan las leyes, los reglamentos o el Ayuntamiento.

Así las cosas, todo parece indicar que los puntos sólo son ideales que al pronunciarse emiten un sonido agradable al oído, pues hace mucho que el ayuntamiento de Cerritos no cuenta con una figura que no requiera de ayudas externas.
Es vergonzoso, pero la mayoría de asesores jurídicos del municipio ni siquiera han nacido en este sitio.

Nos leemos luego.

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