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Maestros cerritenses también se amparan contra la Reforma Laboral

  • El primer Sindicato en hacerlo fue el del Seguro Social
La Coordinadora Municipal de la Sección 26, Benita Zúñiga Solano. ARCHIVO PN.
La Coordinadora Municipal de la Sección 26, Benita Zúñiga Solano. ARCHIVO PN.

Francisco V.- Maestros de este municipio fueron convocados por el líder de la Sección 26, Profesor Ricardo García Melo, para ampararse contra la Reforma Laboral.
De entrada, recibieron la indicación de firmar el documento de amparo, dirigido al Juzgado IX de Distrito y adherir siete copias de la credencial de elector y del cheque de la última quincena de diciembre.
La Coordinadora Municipal de la Sección 26, Benita Zúñiga Solano, convocó a Delegados y Representantes de centros de trabajo para sostener una reunión y dar a conocer los pormenores del amparo promovido.
Vía Internet, Delegados y Representantes de trabajo remitieron el documento a sus representados ante la imposibilidad de hacerlo personalmente, debido a que muchos no se encontraban en sus domicilios.
En un documento, la Sección 26 pide a Delegados y Representantes de centros de trabajo que recopilen las firmas y documentos y hagan entrega de éstos a las 20:00 horas del sábado 12 de enero de 2013.
Cabe destacar, que el primer sindicato en ampararse contra la reforma laboral fue el que aglutina a los trabajadores del Seguro Social.
Los antecedentes que constituyen el Acto Reclamado por los Profesores, datan del 1 septiembre 2012, cuando el Ejecutivo Federal presentó para trámite preferencial al Presidente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Como las distintas cámaras que integran el Congreso de la Unión, agotaron el proceso parlamentario y realizaron diversas observaciones y modificaciones, con fecha 30 noviembre del año pasado, emitieron decreto mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo e igualmente este fue promulgado por el Ejecutivo Federal y refrendado por el Secretario de Gobernación y el Director del Diario Oficial de la Federación ordenó su publicación.
Los quejosos, acuden al ejercicio de la acción constitucional mediante la vía del Amparo Indirecto, como trabajadores de la educación que presta sus servicios a la Federación, estados o municipios, bajo el régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sujetos a los derechos previstos en el apartado “B” del artículo 123 constitucional y/o en términos de la jurisprudencia 1/96 emitido por el pleno del más alto tribunal de la nación, al prestar servicio para autoridades educativas de organismos públicos descentralizados, también son aplicables las normas mínimas previstas en el apartado “A” del citado artículo 123.
Debido a lo anterior, los quejosos señalan como autoridades responsables del acto reclamado, al Congreso de la Unión, integrado por las cámaras de Diputados y Senadores, al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Secretario de Gobernación, y al Director del Diario Oficial de la Federación.
Del Congreso de la Unión reclama la apropiación, dictamen y aprobación del decreto del 30 noviembre 2012 que contiene la reforma, adición y derogación de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.
Del Titular del Ejecutivo Federal, se reclama la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, que fue presentada como iniciativa de trámite preferencial el 1 septiembre de 2012, así como la promulgación del Decreto de fecha 30 noviembre de 2012, que contiene la reforma, adición y derogación de diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.
Del Secretario de Gobernación, se reclama el refrendo del decreto fechado el 30 noviembre 2012 y del Director del Diario Oficial de la Federación la publicación del decreto.
Mediante el amparo se combaten diversos artículos de la (nueva) Ley Federal del Trabajo, esto con fundamento en la fracción primera de la Ley de Amparo vigente, ya que los preceptos impugnados de la ley que constituye el acto reclamado tienen el carácter de auto aplicativos en virtud de que causan agravio a los quejosos, por su sola entrada en vigor.
Según se estipula en la demanda de amparo, con la llegada de la ley que se combate, se pone en riesgo la estabilidad en el empleo, el derecho a recibir un salario remunerado, las características o principios de bilateralidad son eliminados al pretender que sea el patrón el que tenga la potestad para dar por terminada la relación laboral con mayor facilidad y sin el pago de las prestaciones que anteriormente la ley consagraba según el artículo 123 constitucional, convirtiendo la fuerza de trabajo y el derecho al empleo en un artículo de comercio, atentando así contra la dignidad humana.
Al momento del cierre de la presente nota, no se supo cuántos profesores del municipio se adhirieron a la demanda de amparo, aunque los líderes sindicales hacían lo posible por recaudar el mayor número de firmas y documentos.
Es probable que se lleve a cabo algún tipo de manifestación como la ocurrida el pasado viernes en la ciudad de San Luis Potosí en contra de la aprobación de la Reforma Educativa, donde el Profesor Felipe de Jesús Cervantes Pérez miembro de “Expresión Combativa del SNTE” sufrió represión por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, quienes quisieron quitarle el megáfono con que se dirigía a sus compañeros en la protesta, afortunadamente todo quedó en empujones y reclamos.

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