{"id":4520,"date":"2012-09-30T00:00:00","date_gmt":"2012-09-30T05:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.plurinominal.com.mx\/?p=4520"},"modified":"2012-11-22T00:21:34","modified_gmt":"2012-11-22T06:21:34","slug":"fueron-infundados-los-agravios-del-pri-dijo-sala-regional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.plurinominal.com.mx\/?p=4520","title":{"rendered":"Fueron infundados los agravios del PRI, dijo Sala Regional"},"content":{"rendered":"<p><em>Marco Serna.-<\/em> El asunto pol\u00edtico de Cerritos, se resolvi\u00f3 la noche del jueves 27 de septiembre.<br \/>\nMagistrados manifestaron que como agravio principal el partido actor hizo valer una indebida valoraci\u00f3n de pruebas mediante las cuales en su concepto se demuestra la existencia de actos ilegales de proselitismo realizados por el candidato del Partido Acci\u00f3n Nacional, quien hab\u00eda sido declarado inelegible por esa Sala Regional, irregularidades que seg\u00fan los inconformes generan la nulidad de la elecci\u00f3n.<br \/>\nAl respecto, se propuso calificar como infundados los agravios, toda vez al valor y alcance que la Sala de Segunda Instancia otorg\u00f3 a las notas period\u00edsticas y al evento denominado \u201cRueda de Prensa\u201d que se ofreci\u00f3 en el Sal\u00f3n Campestre.<br \/>\nSe concluy\u00f3 que los referidos medios de convicci\u00f3n, s\u00ed eran acontecimientos irregulares, pero no pod\u00edan ser considerados como actos de proselitismo o de campa\u00f1a, adem\u00e1s de que eran insuficientes para estimar que incidieron de manera grave en el \u00e1nimo de los electores.<br \/>\nEn opini\u00f3n de la ponencia, la segunda decisi\u00f3n se estima conforme a derecho, dado que el evento mencionado se llev\u00f3 a cabo, ante militantes y simpatizantes del propio partido, por lo que las manifestaciones vertidas por quien en ese momento ya no ten\u00eda jur\u00eddicamente la calidad de candidato, no constituyen actos proselitistas, m\u00e1xime que como se detalla ah\u00ed en el proyecto, se trat\u00f3 de un acto partidista para fijar la postura en torno a la inelegibilidad decretada.<br \/>\nSi bien se advierte que en el evento cuestionado, el candidato declarado inelegible, Juan Arturo Narv\u00e1ez Banda, realiz\u00f3 diversas manifestaciones referentes a que segu\u00eda teniendo esa calidad de candidato, aun cuando fueron difundidas a trav\u00e9s de dos peri\u00f3dicos locales, ello es insuficiente para estimar que trascendieron de manera sustancial y generalizada hacia el electorado, como as\u00ed lo sostuvo tambi\u00e9n la autoridad responsable en una segunda instancia.<br \/>\nEn esas condiciones, result\u00f3 inexacto que los votos obtenidos por la candidata sustituta Dulce Mar\u00eda Montez Z\u00fa\u00f1iga, en realidad hayan sido para el cuestionado ciudadano, como lo afirma el actor, por haber sido \u00e9ste quien apareci\u00f3 en las boletas, pues tal circunstancia se encuentra claramente prevista en la Ley Electoral Potosina, es decir, si se decreta la inelegibilidad de un candidato posterior a la fecha de impresi\u00f3n de esos documentos, los votos deben ser computados para el partido que lo postul\u00f3.<br \/>\nFinalmente, el PRI, hizo valer otros agravios de manera accesoria,<br \/>\nmismos que se calificaron como inoperantes e infundados, en virtud de ser insuficientes para alcanzar su pretensi\u00f3n principal, de anular la elecci\u00f3n.<br \/>\nDe ah\u00ed que se propuso confirmar la sentencia impugnada.<br \/>\nPor su parte, los pri\u00edstas consideraron que en la resoluci\u00f3n del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n \u201cexisti\u00f3 un trasfondo pol\u00edtico\u201d y esa instancia encargada de impartir justicia, trat\u00f3 de no da\u00f1ar la imagen de las instancias electorales, pues a nivel estatal y nacional se alab\u00f3 el trabajo del CEEPAC como una instancia confiable y adem\u00e1s se presumi\u00f3 de \u201cuna elecci\u00f3n transparente\u201d.<br \/>\nUn fallo en contra hubiera contradicho esa afirmaci\u00f3n y habr\u00eda generado perplejidad en el municipio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Marco Serna.- El asunto pol\u00edtico de Cerritos, se resolvi\u00f3 la noche del jueves 27 de septiembre. Magistrados manifestaron que como agravio principal el partido actor hizo valer una indebida valoraci\u00f3n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[463],"tags":[],"class_list":["post-4520","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica","entry","simple"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.plurinominal.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4520","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.plurinominal.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.plurinominal.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.plurinominal.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.plurinominal.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4520"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.plurinominal.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4520\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.plurinominal.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4520"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.plurinominal.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4520"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.plurinominal.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4520"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}