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Pocos han conseguido que se les pague el seguro de viajero en la “Súper”

  • Múltiples causas han hecho que las pérdidas humanas y económicas no afecten a Coinsan

Rubén Salazar.- A pesar de ser una ruta de cuota, que se supone incluye un “seguro de viajero”, pocos han obtenido una indemnización de parte de la empresa que maneja la “supercarretera” San Luis-Rioverde. Exceso de velocidad y otras causas han hecho que las pérdidas de vidas y económicas no afecten a Coinsan.
En buena parte del camino de apenas dos carriles (sin división) no se puede rebasar, debido a las curvas y al riesgo de deslaves, así como a la niebla que suele apoderarse del camino.
La velocidad máxima en la zona de curvas con descenso de la “supercarretera” es de 60 kilómetros por hora, que no todos respetan. La diferencia es la ausencia (casi) de baches, que abundan en la carretera “libre”, y hacen que los volantazos abunden para esquivar los obstáculos.
De acuerdo con el título de concesión que el gobierno estatal otorgó a la empresa Concesionaria de Infraestructura de San Luis (Coinsan), filial de Coconal, para la explotación de la autopista San Luis-Rioverde, firmado el 6 de mayo de 2005, la compañía está obligada a adquirir un seguro para cubrir los posibles daños contra los usuarios de la vía y sus bienes. De no cumplir con esas cláusulas se rescindiría el contrato.
La séptima cláusula establece que la empresa se obliga a ‘‘observar estrictamente las disposiciones que dicten las autoridades competentes, en todo lo relativo a la operación de los servicios, control vehicular y a la seguridad de las personas y bienes en las carreteras, así como lo relativo al mantenimiento preventivo de taludes, áreas verdes y reforestación, de acuerdo al reglamento de explotación de la concesión».
Más adelante, en la décima condición, la Junta Estatal de Caminos señala que la compañía debe “contratar y mantener un seguro para garantizar los daños o responsabilidad civil que pudieran ocasionarse a las carreteras, a los usuarios del camino y a sus bienes”’.
Al aceptar esta condición, Coinsan exime de toda responsabilidad a las autoridades, que no “serán responsables de accidentes o daños que resulten por cualquier motivo, derivado de la explotación, operación, conservación y mantenimiento de las carreteras».
En la décimo sexta condición se plasmó el compromiso de la constructora de operar y mantener la autopista en buenas condiciones.

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