REDACCIÓN | La Directora del Sistema Municipal DIF de Cerritos, Mtra. Cindy Yaritzia Galván Orozco, notificó al Ministerio Público de Tramitación con sede en el municipio que, a partir del 1 de julio de 2026, todas las valoraciones psicológicas tienen un costo de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.), derivado de la carga de trabajo que implica cada valoración y el tiempo que ésta representa.
La copia del oficio se hizo pública y generó reacciones divididas entre los usuarios; mientras algunos calificaron la medida como un cobro indebido, otros defendieron la postura del ayuntamiento como una necesidad operativa del sistema DIF municipal.
Pero, ¿puede el DIF cobrar por estas valoraciones? Un abogado explicó que, si se trata de una canalización oficial del Ministerio Público, la respuesta es no.
Si el MP envía a una víctima, querellante o persona involucrada al DIF mediante oficio para una valoración, ese servicio debe ser gratuito, al formar parte del auxilio a la procuración de justicia y de la asistencia social pública, ambos sujetos al principio de gratuidad en el acceso a la justicia.
Sin embargo, esa misma gratuidad es la que genera el conflicto de fondo.
Los DIF municipales están facultados para cobrar cuotas de recuperación —generalmente entre $50 y $150 pesos— por consultas clínicas de rutina, como apoyo a su operación comunitaria. Pero cuando el servicio deriva de un oficio o mandamiento de autoridad, esa cuota queda exenta para el ciudadano.
El resultado es que el costo operativo —horas de psicólogo, papelería, aplicación de pruebas, tiempo de comparecencia— termina siendo absorbido por el presupuesto propio del ayuntamiento y del DIF municipal, sin que la Fiscalía retribuya ese gasto.
El planteamiento no está exento de controversia. Hay quienes sostienen que, al ser el Ministerio Público una dependencia autónoma de carácter estatal, debería contar con el apoyo de un profesionista también estatal —como un perito— para realizar estas valoraciones, en lugar de trasladar la carga al DIF municipal.
El argumento de fondo es que, al concentrarse en atender las valoraciones derivadas de los oficios del MP, el personal del DIF dispone de menos tiempo para atender a la población que acude por valoraciones en el marco de asuntos personales y familiares, que es, en principio, la función central del sistema municipal de asistencia social.
Por ahora, el debate entre usuarios continúa, sin que exista una postura institucional definitiva sobre quién debe absorber el costo de un servicio que la ley considera gratuito para quien lo recibe, pero que en la práctica alguien tiene que financiar.







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