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Fueron infundados los agravios del PRI, dijo Sala Regional

Marco Serna.- El asunto político de Cerritos, se resolvió la noche del jueves 27 de septiembre.
Magistrados manifestaron que como agravio principal el partido actor hizo valer una indebida valoración de pruebas mediante las cuales en su concepto se demuestra la existencia de actos ilegales de proselitismo realizados por el candidato del Partido Acción Nacional, quien había sido declarado inelegible por esa Sala Regional, irregularidades que según los inconformes generan la nulidad de la elección.
Al respecto, se propuso calificar como infundados los agravios, toda vez al valor y alcance que la Sala de Segunda Instancia otorgó a las notas periodísticas y al evento denominado “Rueda de Prensa” que se ofreció en el Salón Campestre.
Se concluyó que los referidos medios de convicción, sí eran acontecimientos irregulares, pero no podían ser considerados como actos de proselitismo o de campaña, además de que eran insuficientes para estimar que incidieron de manera grave en el ánimo de los electores.
En opinión de la ponencia, la segunda decisión se estima conforme a derecho, dado que el evento mencionado se llevó a cabo, ante militantes y simpatizantes del propio partido, por lo que las manifestaciones vertidas por quien en ese momento ya no tenía jurídicamente la calidad de candidato, no constituyen actos proselitistas, máxime que como se detalla ahí en el proyecto, se trató de un acto partidista para fijar la postura en torno a la inelegibilidad decretada.
Si bien se advierte que en el evento cuestionado, el candidato declarado inelegible, Juan Arturo Narváez Banda, realizó diversas manifestaciones referentes a que seguía teniendo esa calidad de candidato, aun cuando fueron difundidas a través de dos periódicos locales, ello es insuficiente para estimar que trascendieron de manera sustancial y generalizada hacia el electorado, como así lo sostuvo también la autoridad responsable en una segunda instancia.
En esas condiciones, resultó inexacto que los votos obtenidos por la candidata sustituta Dulce María Montez Zúñiga, en realidad hayan sido para el cuestionado ciudadano, como lo afirma el actor, por haber sido éste quien apareció en las boletas, pues tal circunstancia se encuentra claramente prevista en la Ley Electoral Potosina, es decir, si se decreta la inelegibilidad de un candidato posterior a la fecha de impresión de esos documentos, los votos deben ser computados para el partido que lo postuló.
Finalmente, el PRI, hizo valer otros agravios de manera accesoria,
mismos que se calificaron como inoperantes e infundados, en virtud de ser insuficientes para alcanzar su pretensión principal, de anular la elección.
De ahí que se propuso confirmar la sentencia impugnada.
Por su parte, los priístas consideraron que en la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “existió un trasfondo político” y esa instancia encargada de impartir justicia, trató de no dañar la imagen de las instancias electorales, pues a nivel estatal y nacional se alabó el trabajo del CEEPAC como una instancia confiable y además se presumió de “una elección transparente”.
Un fallo en contra hubiera contradicho esa afirmación y habría generado perplejidad en el municipio.

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