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Delitos sexuales contra menores ya no prescriben en San Luis

  • Reforma al Código Penal permite persecución sin límite temporal para proteger a niñas, niños y adolescentes víctimas

REDACCIÓN.- El Congreso de San Luis Potosí dio un paso histórico en la protección de los menores al aprobar por unanimidad una reforma trascendental al Código Penal estatal. La modificación establece la imprescriptibilidad de delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes, eliminando los plazos que anteriormente limitaban la persecución de estos crímenes.

La iniciativa, respaldada por todas las fuerzas políticas representadas en el Legislativo potosino, reconoce una realidad dolorosa: las víctimas menores de edad frecuentemente guardan silencio durante años debido al trauma, vergüenza, culpa o temor a represalias. Con esta reforma, los perpetradores de abuso sexual, hostigamiento sexual, acoso sexual y difusión ilícita de imágenes contra menores podrán ser procesados independientemente del tiempo transcurrido desde los hechos.

«Las cicatrices emocionales perduran toda la vida», señala el dictamen aprobado, el cual explica que a diferencia de la violencia física con señales visibles, los delitos sexuales contra menores rara vez dejan evidencia corporal observable. Además, los agresores suelen actuar sin testigos, complicando aún más la denuncia inmediata.

Esta modificación legislativa complementa la protección que ya existía para otros delitos graves considerados imprescriptibles en San Luis Potosí, como violación, estupro, feminicidio, homicidio calificado, homicidio por parentesco, secuestro y desaparición forzada.

El dictamen presentado añade que en términos del artículo 4°, párrafo noveno, del Pacto Federal, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

De acuerdo con el artículo 17 de la referida Constitución, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Con esta reforma, San Luis Potosí reafirma su compromiso con la protección integral de los derechos de la infancia y adolescencia, garantizando que el factor tiempo no se convierta en un aliado de la impunidad cuando se trata de agresiones sexuales contra los más vulnerables.

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