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FIN AL NEGOCIO DE COYOTES

  • Improcedentes, amparos para importar autos «chocolates» SCJN

Redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado improcedentes los amparos bajo los cuales han importado cientos de miles de autos usados procedentes de Estados Unidos, de los llamados ‘chuecos’ .
Esta negativa de la Suprema Corte daría fin a un periodo de operación de los amparos de casi tres años.
Así, las suspensiones provisionales que permiten la importación de vehículos usados al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y al margen de las disposiciones del decreto vigente, no podrán prorrogarse el próximo año o solicitarse de nueva cuenta frente a un nuevo decreto, porque los jueces las negarán.
La SCJN aprobó en marzo pasado una tesis de jurisprudencia que determina que la solicitud del certificado de origen como requisito para la importación de automóviles usados no es un acto ilegal del ejecutivo federal, representado en este caso por las secretarías de Economía y de Hacienda, e implementado a través del Servicio de Administración Tributaria y la Aduana México.
Dicha tesis considera que seguir con la importación de autos usados bajo amparo genera un daño público al afectar a la industria automotriz nacional que, en resumen, “califica” que es más importante que la industria de la fronterización y nacionalización de autos usados.
Es decir, después del 31 de diciembre próximo, tras la publicación de un nuevo Decreto, los amparos serán improcedentes, y el negocio que se generó en torno a estas suspensiones provisionales habrá concluido pues ningún juez de Distrito le otorgaría la suspensión, y en la queja, el Tribunal Colegiado también revocaría la solicitud.
La tesis de jurisprudencia 3/2013, presentada por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos del Décimo Quinto Circuito, y aprobada por la Segunda Sala de la SCJN en sesión privada del 23 de enero de 2013, advierte que la suspensión en amparo indirecto es improcedente contra la aplicación del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011, y cuya vigencia es el 31 de diciembre próximo.
La tesis refiere que “de dicho Decreto se advierte que el ejecutivo federal, en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 131 Constitucional, establece los requisitos para la importación de vehículos usados, entre los que se encuentra la presentación del certificado de origen del vehículo, a fin de otorgar seguridad jurídica a los importadores o propietarios, motivo por el cual se exige que dicho documento lo expida el productor del vehículo”.
“Por tanto, se concluye que es improcedente conceder la suspensión (o amparo) contra la aplicación del Decreto de importación de automóviles usados, pues dicha medida cautelar no puede tener el efecto de permitir la importación sin respetar las regulaciones y restricciones establecidas por el presidente de la república, ya que el Estado Mexicano está interesado en que no se afecte la economía nacional mediante la introducción indiscriminada de vehículos realizada por personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos por el ejecutivo federal, de ahí que se afectaría en un grado mayor a la colectividad con la concesión de la medida, que los que pudieran causarse a la quejosa con la ejecución del acto reclamado”, concluye la tesis registrada en el Libro XVIII, Tomo 2; página 1557, documento fechado en marzo de 2013.
La tesis fue presentada por Luis María Aguilar Morales.
Se aprobó con cinco votos.

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